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GSN PF (Preguntas Frecuentes)

La siguiente lista de preguntas frecuentes (PF) proporciona información sobre las actividades del Grupo de Suministradores Nucleares.

Todas las preguntas frecuentes se encuentran disponibles para su descarga en este documento:

¿Qué es el GSN?

El Grupo de Suministradores Nucleares (GSN) es un grupo de países suministradores nucleares, ¨Gobiernos Participantes en el GSN¨, que busca contribuir a la no proliferación de armas nucleares a través de la implementación de dos conjuntos de directrices para las exportaciones nucleares y las exportaciones relacionadas con tecnologías nucleares.

¿Qué es un Participante del GSN?

Este término es intercambiable con el ¨ Gobierno Participante en el GSN¨ (PG, por sus siglas en inglés), gobierno que participa en el GSN. Dado que el GSN no es una organización basada en un tratado, el término ¨miembro¨ o ¨estado miembro¨ no se emplea en el GSN.

¿Quien participa en el GSN?

Los actuales Gobiernos Participantes del GSN son 48. El año de participación esta entre paréntesis.

Argentina (1994)  Chipre (2000)  Irlanda(1984)  Nueva Zelanda (1994)  Sudáfrica (1995) 
Australia (1978) República Checa (1978*)  Italia (1978) Noruega (1989) España (1988)
Austria (1991) Dinamarca (1984) Japón (1974) Polonia (1978) Suecia (1978)
Belarús (2000) Estonia (2004) Kazajistán (2002) Portugal (1986) Suiza (1978)
Bélgica (1978) Finlandia (1980) Letonia (1997) Rumania (1990) Turquía (2000)
Brasil (1996) Francia (1974) Lituania (2004) República de Corea (1995) Ucrania (1996)
Bulgaria (1984) Alemania (1974) Luxemburgo (1984) Rusia (1974) Reino Unido (1974)
Canada (1974) Grecia (1984) Malta (2004) Serbia (2013) Estados Unidos (1974)
China (2004) Hungría (1985) México (2012) Eslovaquia (1978*)  
Croacia (2005) Islandia (2009) Holanda (1978) Eslovenia (2000)  

(* Checoslovaquia dividida en Republica Checa y Eslovaquia – fecha de participación 5 de marzo 1993)

La Comisión Europea y la Presidencia del Comité Zangger participan como observadores.

¿Por qué se creó el GSN? ¿Cuáles son sus orígenes?

Poco después de la entrada en vigor del Tratado sobre No proliferación de Armas Nucleares (TNP) en 1970, consultas multilaterales sobre controles de exportación de armas nucleares para llegar a acuerdos comunes sobre cómo aplicar el párrafo 2 del Artículo III del TNP condujeron al establecimiento de dos mecanismos para hacer frente a las exportaciones nucleares: el Comité Zangger en 1971 y lo que se conoce como el Grupo de Suministradores Nucleares en 1975.

El Comité Zangger estableció la Lista Inicial original y tres condiciones de suministro: (1) una garantía de uso no explosivo, (2) un requisito de salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y (3) una disposición de re-transferencia que requiere al estado de recepción para aplicar las mismas condiciones al reexportar estos artículos.

El GSN, conocido originalmente como el "Club de Londres", convocó una serie de reuniones para facilitar una interpretación coherente de las obligaciones derivadas de ese artículo entre los principales suministradores dentro y fuera del TNP, tras la detonación en 1974 de un dispositivo nuclear por un Estado no poseedor de armas nucleares, acontecimiento que demostró que la tecnología nuclear transferida con fines pacíficos podría utilizarse indebidamente. El GSN elaboró las tres condiciones originales de suministro con la Parte 1de las Directrices y adoptó la Lista Inicial original del Comité Zangger como anexo a las Directrices. Como parte de las tareas de difusión del GSN, el grupo mantiene un documento público titulado "El Grupo de Suministradores Nucleares: sus orígenes, función y actividades", que actualiza periódicamente para su publicación por el OIEA como INFCIRC 539.

¿Qué son las Directrices del GSN?

Las primeras Directrices del GSN se publicaron en 1978 por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) como una Circular de información INFCIRC / 254 (posteriormente modificada) para aplicar a las transferencias nucleares de Estados no poseedores de armas nucleares con fines pacíficos para ayudar a garantizar que tales transferencias no se desviasen hacia el ciclo del combustible nuclear no sujeto a salvaguardias o las actividades nucleares explosivas. Entre 1978 y 1991, las Directrices del GSN y los Anexos Técnicos se mantuvieron vigentes, pero el Grupo no se reunió regularmente. Desde 1991, el GSN se ha reunido regularmente. En 1992, el GSN adoptó la Parte 2 de las Directrices publicadas el mismo año por el OIEA como una Circular de Información INFCIRC / 254 Parte 2, para aplicar a las transferencias relacionadas con el sector nuclear con fines pacíficos.

Las Directrices del GSN son conjuntos de condiciones de suministro que se aplican a las transferencias nucleares con fines pacíficos para ayudar a garantizar que tales transferencias no se desvíen al ciclo del combustible nuclear no sujeto a salvaguardias ni a actividades nucleares explosivas. Aunque las Directrices GSN no son legalmente vinculantes, los Gobiernos Participantes en el GSN se comprometen a aplicar esas Directrices a través de su legislación nacional.

El objetivo de las Directrices del GSN es garantizar que el comercio nuclear con fines pacíficos no contribuya a la proliferación de armas nucleares u otros artefactos explosivos nucleares, y que el comercio y la cooperación internacionales en el campo nuclear no se vean obstaculizados injustamente en el proceso.

¿Ha revisado o actualizado el GSN alguna vez sus Directrices?

Sí, el GSN se reúne regularmente para revisar la Parte 1 y Parte 2 de las Directrices del GSN, y sus Anexos Técnicos. Las Directrices son publicadas por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) como circulares de información (INFCIRC / 254 Parte 1 y Parte 2).

¿Cuál es la diferencia entre la Parte I y II de las Directrices?

La Parte 1 de las Directrices del GSN rige la exportación de artículos especialmente diseñados o preparados para uso nuclear. Estos incluyen: (i) material nuclear; (ii) reactores nucleares y equipos para ellos; (iii) material no nuclear para reactores; (iv) plantas y equipos para el reprocesamiento, enriquecimiento y conversión de materiales nucleares y para la fabricación de combustible y producción de agua pesada; y (v) tecnología (incluido software) asociada con cada uno de los elementos anteriores. Estos elementos se conocen como elementos de la ¨Trigger List¨, ya que la transferencia de un elemento desencadena (¨Trigger¨, en inglés) salvaguardias.

La Parte 2 de las Directrices del GSN rige la exportación de artículos y tecnologías de doble uso relacionados con la energía nuclear, es decir, elementos que pueden hacer una contribución importante a un ciclo de combustible nuclear (o actividad explosiva nuclear; pero quedando sujeto a salvaguardias) también tienen usos no nucleares, por ejemplo en la industria. Estos artículos se conocen como artículos de doble uso.

¿Por qué se creó la Parte II de las Directrices?

La Parte 2 de las Directrices se creó para las transferencias de equipos, materiales y tecnología de doble uso relacionados con la energía nuclear (también conocidas como las "Directrices de doble uso") fueron creadas por los participantes del GSN entre 1991 y 1992 después de que se hizo evidente que las disposiciones de control de exportaciones, entonces en vigor, no habían impedido que un Estado parte en el Tratado sobre No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP) siguiera un programa clandestino de armas nucleares, que más tarde provocó la acción del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Una gran parte de este esfuerzo de desarrollo del programa nuclear clandestino consistió en adquirir artículos de doble uso que no están cubiertos por las Directrices del GSN y luego utilizar estos elementos para manufacturar artículos de la Lista Inicial.

Al desarrollar la Parte 2 de las Directrices del GSN, el GSN demostró además su compromiso con la no proliferación nuclear al garantizar que los artículos de doble uso se controlaran para garantizar su uso no explosivo. Sin embargo, estos elementos seguirían estando disponibles para actividades nucleares pacíficas que están sujetas a las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), así como a otras actividades industriales en las que no contribuirían a la proliferación nuclear. Las Directrices de doble uso se publicaron como Parte 2 de la Circular de información INFCIRC / 254 del OIEA en 1992, y las Directrices originales publicadas en 1978 se convirtieron en la Parte 1 de INFCIRC / 254.

¿Cómo logra el GSN sus objetivos a través de las Directrices?

En la Parte 1 de las Directrices del GSN, se requieren garantías oficiales del gobierno entre los gobiernos exportadores e importadores para garantizar que la transferencia nuclear sea para fines pacíficos y no contribuya a la proliferación de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares. El gobierno importador también debe garantizar que no volverá a transferir artículos, material o tecnología que haya recibido a un tercer gobierno sin el consentimiento previo del gobierno exportador. También se requiere medidas de protección física y un acuerdo para ejercer especial precaución en la transferencia de instalaciones sensibles (es decir, instalaciones y equipos de enriquecimiento y reprocesamiento y tecnología para ellas), tecnología y material utilizable para armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos.

¿Hay disposiciones para controlar los artículos que no figuran en las Listas de Control?

Sí. El Plenario del GSN de 2004 (Gotemburgo) adoptó un mecanismo en la Parte 2 de las Directrices en virtud del cual los Participantes del GSN deben garantizar que su legislación nacional requiere una autorización para la transferencia de elementos no enumerados en el Anexo de doble uso si los artículos en cuestión son o pueden ser previstos, en su totalidad o en parte, para su uso en relación con una "actividad nuclear explosiva". Los Participantes en el GSN implementan tal requisito de autorización de acuerdo con sus prácticas nacionales de licenciamiento y se les anima a compartir información sobre denegaciones "catch-all".

¿Qué han logrado las Directrices del GSN?

Las Directrices del GSN han fortalecido significativamente la solidaridad internacional en el campo de las transferencias de materiales, equipos y tecnología nucleares, mediante la creación unos elevados estándares para la transferencia de dichos productos sensibles. Las actividades del GSN reflejan los objetivos de no proliferación y cooperación nuclear pacífica que comparten los Participantes del GSN con todos los Estados Partes en el Tratado sobre No Proliferación de Armas Nucleares (TNP) y las partes en otros instrumentos internacionales de no proliferación legalmente vinculantes. Los controles sobre la transferencia de elementos y tecnologías enumerados en las Listas de Control del GSN brindan apoyo esencial para la implementación de estos tratados y para la continuación y desarrollo de la cooperación nuclear pacífica, facilitando así la expansión segura del acceso a los usos pacíficos de la energía nuclear cumpliendo los más altos estándares de no proliferación.

¿Qué es una ¨Lista de Control¨?

Una "Lista de Control" o una "Lista de Control de exportación" es una lista de artículos sensibles que están sujetos a controles de exportación por parte de las autoridades nacionales. Si los artículos enumerados son mal utilizados, podrían contribuir a un programa de armas nucleares. Las Directrices del GSN se complementan con dos listas de control también denominadas "Anexos técnicos": la Lista Inicial (anexa a la Parte 1 de las Directrices) y la Lista de Doble Uso (anexa a la Parte 2 de las Directrices).

¿Qué es una ¨Lista Inicial¨?

La Lista Inicial es una lista de control y un anexo técnico de la Parte 1 de las Directrices del GSN, que enumera los tipos específicos de materiales y equipos a los que se aplican las condiciones de suministro descritas en la Parte 1 de las Directrices del GSN. Los ítems de la "Lista Inicial" "activan" un requisito para las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en el país de destino. La ¨Lista Inicial¨ cubre los elementos del ciclo del combustible, la tecnología y el software.

¿Cuál es la lógica del GSN para agregar elementos a la Lista Inicial?

La pregunta orientadora para enumerar los artículos es, "¿cumplen los artículos los criterios 'especialmente diseñados o preparados' (EDP) para el procesamiento, uso o producción de material especial fisionable?". El término EDP tiene su origen en el Artículo III.2 del Tratado sobre No Proliferación de Armas Nucleares (TNP). La Lista Inicial cubre los equipos, componentes, materiales, subsistemas e instalaciones de EDP para el procesamiento, uso y producción de material especial fisionable.

¿Qué es la Lista de Doble Uso?

La Lista de Doble Uso abarca tanto las actividades del ciclo de combustible nuclear como la militarización. Los elementos enumerados en la lista tienen aplicaciones nucleares y no nucleares y podrían hacer una contribución significativa a un ciclo de combustible nuclear sujeto a salvaguardias o actividad explosiva nuclear. La Lista de Doble Uso es una lista definitiva en la que las entradas de los controles se describen con un grado de detalle técnico y se redactan de forma estricta para abarcar solo los elementos que son "importantes" y "controlables".

¿Cuál es la lógica del GSN para agregar elementos a la Lista de Doble Uso?

Cuando el GSN se reúne para deliberar sobre la agregación de elementos y tecnologías específicos de doble uso y establecer sus parámetros, las preguntas orientativas que informan las discusiones son "¿Han buscado realmente estos elementos los proliferadores?", "¿Pueden controlarse estos elementos?" ¿Es factible / útil su control?". Las discusiones, para establecer parámetros, abordarán cuestiones tales como los riesgos de proliferación asociados a un artículo, sus características técnicas, otras aplicaciones que pueda tener, la disponibilidad, el número de posibles suministradores, la magnitud del uso no nuclear y las cantidades necesarias. Los resultados de estas discusiones llevan al GSN a decidir si es factible establecer controles, si los controles tendrán un efecto significativo y si también se deben controlar caminos técnicos alternativos.

¿Cómo persiguen los participantes del GSN los objetivos del GSN?

Los Participantes del GSN persiguen los objetivos del GSN mediante la implementación de las Directrices del GSN, incluidas sus condiciones de suministro en sus respectivas legislaciones nacionales y la implementación de los anexos técnicos o las Listas de Control en sus reglamentaciones nacionales. Los Participantes en el GSN también persiguen los objetivos del GSN mediante el intercambio de información sobre las decisiones nacionales pertinentes de concesión de licencias de exportación y otras medidas nacionales, así como sobre los acontecimientos relacionados con la proliferación nuclear.

¿Es el GSN un Grupo que niega, o aprueba las exportaciones?

No. Las directrices del GSN son implementadas por cada Participante del GSN de acuerdo con sus leyes y prácticas nacionales. Las decisiones sobre las solicitudes de exportación se adoptan a nivel nacional de conformidad con los requisitos de licencias de exportación nacionales. Esta es una prerrogativa y derecho de todos los Estados que son partes en el Tratado sobre No Proliferación de Armas Nucleares (TNP) en todas las decisiones de exportación en cualquier esfera de actividad comercial y también está en consonancia con el texto del párrafo 2 del artículo III del TNP, que se refiere a "cada Estado Parte", y por lo tanto hace hincapié en la obligación soberana de cualquiera de las partes en el Tratado de ejercer controles de exportación adecuados.

El GSN no tiene un mecanismo para limitar el suministro y no toma decisiones colectivas sobre las solicitudes de licencia como grupo. Los Participantes del GSN se reúnen periódicamente para intercambiar información sobre cuestiones de preocupación por la proliferación nuclear y cómo pueden afectar la política y las prácticas nacionales de control de las exportaciones.

¿Cómo encaja el GSN en el régimen de no proliferación?

El GSN establece condiciones de suministro rigurosas para las exportaciones nucleares y de doble uso y relacionadas con la energía nuclear, en el contexto de un mayor desarrollo de las aplicaciones de la energía nuclear con fines pacíficos. El GSN comprende a los principales suministradores de productos nucleares de doble uso nucleares relacionados con la energía nuclear, todos los cuales se comprometen a mantener estos altos estándares de no proliferación para las transferencias. El GSN trata de fortalecer el régimen de no proliferación, con el Tratado sobre No Proliferación de Armas Nucleares (TNP) como base jurídica, mediante la aplicación de llamamientos a los Estados Partes en sucesivas conferencias de examen del TNP, para "garantizar que sus exportaciones de artículos de doble uso relacionadas con la energía nuclear a los Estados que no son partes en el Tratado no ayudan a ningún programa de armas nucleares, y "a utilizar las Directrices y entendimientos negociados y acordados multilateralmente para desarrollar sus propios controles de exportación nacionales".

Las Directrices del GSN también contienen el llamado "Principio de No Proliferación", adoptado en 1994, por el cual una transferencia, a pesar de otras disposiciones en las Directrices del GSN, solo se autoriza cuando el país exportador ha constatado que la transferencia no contribuiría a la proliferación de armas nucleares. El Principio de No Proliferación busca cubrir los casos infrecuentes pero importantes en los que la adhesión al Tratado sobre No Proliferación de Armas Nucleares (TNP) o a un Tratado de zona libre de armas nucleares no puede ser en sí misma una garantía de que un Estado parte compartir los objetivos del Tratado o que seguirá cumpliendo sus obligaciones en virtud del Tratado.

Las Directrices del GSN son consistentes con los diversos instrumentos internacionales vinculantes en el campo de la no proliferación nuclear y los complementan. También existe una estrecha interdependencia entre los controles en la Parte 1 de las Directrices del GSN y la implementación efectiva de salvaguardias amplias del Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA).

¿Cuál es el vínculo entre el GSN y las Naciones Unidas?

No existe un vínculo formal, pero las actividades del GSN contribuyen a los esfuerzos de las Naciones Unidas en el ámbito de la no proliferación y el control de las exportaciones. Por ejemplo, la implementación de las Directrices y Anexos del GSN a nivel nacional contribuye al cumplimiento de las obligaciones nacionales en virtud de la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

¿Cuál es el vínculo entre el GSN y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA)?

No existe un vínculo formal, pero existe una estrecha interdependencia entre los controles en la Parte 1 de las Directrices y la aplicación efectiva de salvaguardias amplias del OIEA. El GSN apoya totalmente los esfuerzos internacionales para fortalecer las salvaguardias para detectar actividades no declaradas, así como para monitorear las actividades nucleares declaradas para asegurar que continúen cumpliendo con los requisitos vitales de no proliferación nuclear y para proporcionar las garantías necesarias para la continuación del comercio nuclear internacional. Un acuerdo de política de salvaguardias completas con el OIEA es una condición del GSN para el suministro futuro de artículos de la Lista Inicial a cualquier Estado no poseedor de armas nucleares.

¿Cómo facilita el GSN el comercio nuclear con fines pacíficos?

Las Directrices del GSN facilitan el desarrollo del comercio en esta área al proporcionar los medios para que las obligaciones de facilitar la cooperación nuclear pacífica se puedan implementar de manera consistente con las normas internacionales de no proliferación nuclear. El GSN insta a todos los gobiernos a adherirse a las Directrices.

Las Directrices del GSN introducen un grado de orden y previsibilidad entre los países que son suministradores de los artículos enumerados y armonizan las normas e interpretaciones de las empresas de los proveedores con el objetivo de garantizar que el proceso normal de competencia comercial no conduzca a resultados que favorezcan la proliferación de armas nucleares. Las consultas entre los Participantes en el GSN también están diseñadas para garantizar que los posibles obstáculos al comercio y cooperación nuclear internacionales sean mínimos.

¿Impiden las Directrices del GSN el comercio nuclear legítimo?

No. Contrariamente a los temores de que las Directrices del GSN actúen como un impedimento para la transferencia de materiales y equipos nucleares, han facilitado el desarrollo de dicho comercio. Desde hace algún tiempo, los arreglos de suministro de energía nuclear o los acuerdos de cooperación nuclear que sirven de base legal para las transferencias nucleares han incorporado las condiciones de suministro del GSN. Los compromisos del GSN, cuando se entrelazan en los acuerdos de suministro con una base en las leyes nacionales respectivas, brindan a los gobiernos argumentos legítimos y defendibles de que dichos acuerdos disminuyen el riesgo de proliferación. De esta manera, la no proliferación y el comercio se refuerzan mutuamente.

¿Son las Directrices del GSN discriminatorias?

No. Las Directrices del GSN se aplican tanto a los Participantes del GSN como a los que no participan en el GSN. La mayoría de los Participantes en el GSN son importantes importadores de artículos nucleares. En consecuencia, están obligados a proporcionar las mismas garantías para las transferencias nucleares que los no Participantes del GSN, de conformidad con las Directrices. Según lo practicado por los participantes en el GSN, los controles de exportación operan sobre la base de que la cooperación es el principio y las restricciones son la excepción. Casi todas las denegaciones de las solicitudes de licencias de exportación por los Participantes del GSN han afectado a los países con programas nucleares no sujetos a salvaguardias.

¿Qué obligaciones tienen los Participantes del GSN?

El GSN es un régimen de control de exportaciones voluntario, no vinculante legalmente. Los Participantes del GSN implementan las Directrices de acuerdo con sus leyes y prácticas nacionales y se comprometen a condiciones de suministro rigurosas. Al armonizar sus leyes nacionales y las reglamentaciones nacionales con el GSN, se espera que los Participantes actúen con responsabilidad y ejerzan moderación con respecto a las exportaciones de artículos que podrían contribuir a la proliferación de armas nucleares. También se espera que los Participantes del GSN controlen todas las exportaciones de equipos y tecnología enumerados en la Lista Inicial del GSN y los Anexos de la Lista de Doble Uso. Como las decisiones se toman por consenso, se espera que los Participantes acaten todas las decisiones de consenso del GSN.

¿Cuál es la estructura del GSN?

El GSN tiene dos cuerpos permanentes que informan al Plenario. Estos son el Grupo Consultivo (GC) y la Reunión de Intercambio de Información (IEM, por sus siglas en inglés) con presidentes que tienen un mandato renovable de un año.
El GC tiene la tarea de realizar consultas sobre cuestiones relacionadas con las Directrices sobre suministro nuclear y los Anexos Técnicos. El IEM precede al Plenario del GSN y brinda otra oportunidad para que los participantes del GSN compartan información y desarrollos de relevancia para los objetivos y el contenido de las Directrices del GSN. Bajo el mandato del intercambio de información, la Reunión de Expertos en Licencias y Aplicación (LEEM, por sus siglas en inglés) discute asuntos relacionados con las prácticas efectivas de otorgamiento de licencias y aplicación. El LEEM informa los resultados de sus debates a través del Presidente del IEM en la sesión plenaria.

Al concluir una revisión fundamental de 3 años, lanzada en la Parte 1 y 2 de las Listas de Control de la reunión plenaria del GSN de 2010, el Plenario del GSN de 2013 acordó establecer un Grupo de Expertos Técnicos (TEG), que a petición del GC tiene la tarea de garantizar que las Listas de Control del GSN estén completas y actualizadas con los avances técnicos. El TEG se reúne para debatir y hacer recomendaciones al GC sobre todas las cuestiones técnicas que le haya remitido el GC, y en función de las necesidades del GC.

¿Con qué frecuencia se reúne el GSN?

La Reunión Plenaria, la Reunión de Intercambio de Información (IEM) y la Reunión de Expertos en Licencias y Aplicación (LEEM) se convocan una vez al año. El Grupo de Expertos Técnicos (TEG) se reúne dos veces al año, el Grupo Consultivo (GC) se reúne tres veces al año. También puede haber reuniones excepcionales, tanto formales como informales.

¿Cómo son tomadas las decisiones por los Participantes del GSN?

El GSN toma decisiones por consenso.

¿Cómo deciden los Participantes quién preside el GSN?

El Presidente del GSN rota de forma ad hoc, por lo general anualmente, y tiene la responsabilidad general de la coordinación del trabajo y las actividades de divulgación. Cualquier Participante es libre de indicar su interés para presidir el GSN y luego se llega a una decisión por consenso. La 'Troika', un arreglo informal compuesto por las presidencias pasadas, actuales y futuras del GSN contribuye a las actividades de divulgación y a la continuidad.

¿Cómo intercambian información los Participantes del GSN?

Los Participantes del GSN intercambian información por escrito en el período entre sesiones e informan regularmente en el Grupo Consultivo, la Reunión de Intercambio de Información y el Plenario. El intercambio de información incluye notificaciones de denegaciones de exportación que se han emitido como resultado de las decisiones nacionales de no autorizar transferencias de equipos o tecnología de doble uso. Este intercambio de información asegura que los Participantes del GSN no aprueben las transferencias de dichos artículos sin antes consultar con el gobierno que emitió la notificación.

¿Es el GSN una organización basada en tratados?

No. El GSN es una asociación voluntaria, no vinculante legalmente, de los principales Gobiernos Suministradores. No fue creada por un tratado. Las Directrices del GSN establecen las condiciones de suministro para establecer una línea de base de comportamiento de suministro responsable y seguro entre suministradores en transferencias nucleares y relacionadas con la energía nuclear. Los Participantes del GSN se comprometen a implementar las Directrices a nivel nacional. Desde el punto de vista de la oferta, el GSN apoya los esfuerzos internacionales de no proliferación nuclear y, en particular, el Artículo III. 2 del Tratado sobre No Proliferación de Armas Nucleares (TNP).

¿Es el GSN una organización intergubernamental formal?

No. El GSN no tiene una secretaría formal ni un presupuesto general. Las funciones de organización se llevan a cabo de forma voluntaria por un número de Participantes del GSN. Japón, a través de su Misión Permanente ante las Organizaciones Internacionales con sede en Viena, actúa como Punto de Contacto (PoC), llevando a cabo una función de apoyo práctico. El PoC recibe y distribuye documentos del GSN, mantiene el registro oficial, notifica los cronogramas de reuniones y brinda asistencia logística y práctica al Plenario del GSN, al Grupo Consultivo (CG) y a los Presidentes de la Reunión de Intercambio de Información (IEM) y los Presidentes del Grupo de Expertos Técnicos (TEG), la Reunión de Expertos en Licencias y Aplicación (LEEM) y cualquier grupo de trabajo que pueda haber sido establecido por el Plenario.

Estados Unidos es responsable del Sistema de intercambio de información del GSN (NISS), mientras que Alemania, a través de su Oficina Federal de Asuntos Económicos y Control de Exportaciones, es responsable de alojar el sitio web público del GSN, respaldado técnicamente por el Centro de Investigación Conjunta de la Comisión Europea en Ispra. Italia.

¿Cuál es el programa de Divulgación del GSN?

El Presidente del GSN realiza tareas de divulgación en representación del GSN, en respuesta al interés mostrado por los Gobiernos no Participantes individuales, los países de tránsito y transbordo, los foros multilaterales y regionales, otros regímenes de control de las exportaciones y la industria. Se han llevado a cabo una serie de contactos para informar a estos "socios de divulgación" sobre las actividades del GSN, así como para alentar a los Gobiernos no Participantes a adherirse a las Directrices.

Se organizan visitas, reuniones y /o reuniones de información periódicas con socios de divulgación para este fin. Estas actividades de divulgación también brindan la oportunidad a los socios de divulgación de informar al GSN sobre temas de no proliferación nuclear y control de exportaciones nucleares, sistemas nacionales de control de exportaciones y solicitar asesoramiento o asistencia a los participantes en el GSN. El Plenario del GSN también puede ordenar al Presidente que lleve a cabo actividades de divulgación con gobiernos específicos.

¿Cuáles son los objetivos del programa de Divulgación del GSN?

Los objetivos de las actividades de divulgación son promover tanto la adhesión a las Directrices del GSN como una mayor comprensión del papel, la misión y el trabajo del GSN. El GSN está preparado para apoyar los esfuerzos de los gobiernos no participantes para adherirse e implementar las Directrices a través de sus actividades de divulgación. La divulgación facilita un diálogo abierto sobre cuestiones de interés y preocupación comunes relacionadas con la no proliferación nuclear y el control de las exportaciones nucleares.

¿Puede un gobierno adherirse a las Directrices del GSN sin convertirse en un Participante GSN?

Sí. Los gobiernos pueden elegir unilateralmente adherirse a las Directrices sin dar el paso de solicitar convertirse en un Gobierno Participante del GSN.

¿Cómo puede un gobierno adherirse a las Directrices del GSN?

En interés de la paz y la seguridad internacionales, la adhesión de todos los Estados a las Directrices sería bienvenida. La adhesión es una acción unilateral mediante la cual un gobierno se compromete a implementar las Directrices del GSN a nivel nacional. La adhesión a las Directrices del GSN se realiza mediante el envío de una comunicación oficial al Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) que establece que el gobierno actuará de conformidad con las Directrices para la exportación de materiales, equipos y tecnología nucleares y las Directrices para las transferencias de equipos, materiales, programas informáticos y tecnologías conexas de doble uso relacionado con la energía nuclear (que comprenden respectivamente las publicaciones del OIEA INFCIRC / 254 / Parte 1 enmendada e INFCIRC / 254 / Parte 2 enmendada, incluidos sus anexos). Esta comunicación debe ser publicada para la serie INFCIRC. El Presidente del GSN tiene el mandato formal de comunicarse regularmente con los gobiernos que se han adherido a las Directrices sobre actualizaciones de las Directrices y Listas para respaldar su adhesión continua.

¿Cómo expresa un gobierno su interés en convertirse en un Participante GSN?

Si un gobierno está interesado en participar en el GSN, debe ponerse en contacto con el Presidente del GSN, ya sea directamente o a través del Punto de contacto del GSN (PoC). Para obtener información sobre el procedimiento de solicitud (consulte la sección "Participantes" en el menú principal).

¿Por qué adherirse a las Directrices del GSN?

La adhesión de las Directrices del GSN es un compromiso visible de un gobierno con un esfuerzo internacional común para implementar el estándar internacional para la no proliferación responsable y el comportamiento de los suministradores.
La aplicación de las Directrices y Anexos del GSN a nivel nacional ayuda a los gobiernos a cumplir con sus obligaciones de control de exportaciones en virtud de la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

¿De dónde viene el logo del GSN?

El GSN fue presentado por la Ciudad de Florencia con motivo de la celebración del plenario del Grupo de Suministradores Nucleares (GSN) de 1999 con los derechos para usar uno de los patrones del Campidoglio de Miguel Ángel. El diseño de Miguel Ángel se usó para llevar la armonía y el orden a la cima de la colina Capitolina de forma irregular. Para el GSN simboliza el esfuerzo continuo de los Gobiernos Participantes del GSN para poner orden a un sistema de control de las exportaciones a veces desigual y en el panorama de la no proliferación. Más detalles se pueden encontrar aquí.