Directrices

OBJETIVOS DE LAS DIRECTRICES DEL GSN

El objetivo de las Directrices del GSN es garantizar que el comercio nuclear con fines pacíficos no contribuya a la proliferación de armas nucleares o de otros dispositivos explosivos nucleares que pudieran obstaculizar el comercio y la cooperación internacionales en el ámbito nuclear. Las Directrices del GSN facilitan el desarrollo del comercio en este campo proporcionando los medios que permitan cumplir las obligaciones de contribuir a la cooperación pacífica en el ámbito nuclear de manera respetuosa con las normas internacionales de no proliferación nuclear.

DIRECTRICES PARA LAS TRANSFERENCIAS NUCLEARES (INFCIRC/254, Parte 1ª).

Los principios fundamentales de las salvaguardias y los controles de las exportaciones se aplican a las transferencias nucleares con fines pacíficos a cualquier estado sin armas nucleares, y en el supuesto de los controles sobre las reexpediciones, a las transferencias a cualquier país.  En este sentido, los proveedores han definido una lista inicial. Esta lista incluye una serie de directrices para las transferencias nucleares tales como la protección física, las salvaguardias, los controles especiales de exportaciones sensibles, acuerdos especiales para la exportación de sistemas de enriquecimiento, controles sobre material que pueda ser usado para armas nucelares, controles en las reexpediciones y las actividades de apoyo. Los anexos de las directrices rigen en la exportación de aquellos bienes especialmente creados o destinados a un uso nuclear. Esto incluye en el primer anexo (Anexo A) materiales, equipos y tecnologías relacionados con cada uno de los elementos de la lista inicial. El segundo anexo (Anexo B) incluye precisiones sobre los elementos de la lista inicial:

- reactores nucleares y equipos;

- material no nuclear para reactores;

- plantas y equipos para el reprocesamiento,

- plantas y equipos para la fabricación de combustible nuclear, 

- plantas y equipos para la separación de isotopos,

- plantas para la producción de agua pesada; y

- plantas y equipos para la conversión.

Un tercer anexo (Anexo C) recoge criterios para los disntintos niveles de protección física.

DIRECTRICES PARA LAS TRANSFERENCIAS DE EQUIPOS, MATERIALES Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS (SOFTWARE) DE DOBLE USO DEL ÁMBITO NUCLEAR Y TECNOLOGÍA RELACIONADA (INFCIRC/254, Parte 2ª )

Con el objetivo de evitar la proliferación de armas nucleares y prevenir actos de terrorismo nuclear, los suministradores consideraron procedimientos relacionados con la transferencia de ciertos equipos y materiales, programas informáticos y tecnología asociada que pudieran contribuir de manera significativa a una "actividad de explosión nuclear", a "actividades del ciclo de combustible nuclear no sometidas a salvaguardias" o a actos de terrorismo nuclear. En este sentido, los suministradores acordaron ciertos principios, definiciones comunes y una lista de control para las exportaciones de equipo, materiales, programas informáticos y tecnología relacionada. Este segundo conjunto de Directrices del GSN regula la exportación de productos de doble uso nuclear y tecnología relacionada, es decir, productos no sometidos a salvaguardias que puedan contribuir de manera significativa a un ciclo de combustible nuclear o a una actividad de explosión nuclear y que tienen al mismo tiempo usos no nucleares, por ejemplo, en la industria. Esta lista incluye directrices para las transferencias de bienes de doble uso que están enumeradas en el anexo. Las listas del anexo incluyen las siguientes categorías:

- equipo industrial

- materiales

- equipos y componentes para la separación de isotopos de uranio (distintos de los de la lista inicial)

- equipos relacionados con la producción de agua pesada (distintos de los de la lista inicial).

- equipos de ensayo y medición para el desarrollo   

Explicación del proceso de actualización de las Directrices y Listas de Control del GSN

El Grupo de Suministradores Nucleares generalmente actualiza sus Directrices y Listas de Control cada año tras su Reunión Plenaria e informa con fines informativos de los cambios acordados en las Directrices y Listas de Control a través de su página web. Esta actualización anual tiene (únicamente) carácter preliminar.

Cada tres años, el GSN remite los cambios consolidados (tres decisiones de la Reunión Plenaria) al OIEA para su publicación oficial como parte de la serie INFCIRC (INFCIRC/254 Parte 1 y Parte 2). 

Los Estados deciden si aplican los cambios de las Directrices y Listas de Control basándose en la publicación anual de los cambios acordados en las Directrices y Listas de Control en la página web del GSN, o bien aguardan a la publicación del OIEA.

El calendario de aplicación puede variar entre los gobiernos participantes en función de las prácticas nacionales, si bien se alienta a todos a adoptar los cambios de manera oportuna.  

En la Reunión Plenaria del GSN de 2023, el Grupo siguió centrándose en cuestiones técnicas importantes para la aplicación de las Listas de Control, intercambiando opiniones y acordando una serie de propuestas para aclarar y actualizar su Lista de Doble Uso.

La Parte 2 de la Lista de Doble Uso del GSN actualizada, tal y como se acordó en la sesión plenaria del GSN de 2023 celebrada en Buenos Aires, Argentina (julio de 2023):

A continuación, podrá consultar un documento en el que se explican los motivos de cada uno de los últimos cambios incluidos en la Parte 2 de la Lista de Doble Uso: